Art. 5

Art. 5

En vigor desde 13 nov 2023
Artículo 5 La previsión indicativa y no vinculante del importe anual de las contribuciones prevista para 2026 queda fijada en 600 000 000 EUR correspondientes a la Comisión y en 0 EUR correspondientes al BEI. La previsión indicativa y no vinculante del importe anual de las contribuciones prevista para 2027 queda fijada en 500 000 000 EUR correspondientes a la Comisión y en 0 EUR correspondientes al BEI.
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