Art. 2
En vigor desde 13 nov 2023
Artículo 2
El importe anual de las contribuciones que deberán abonar las Partes al FED para 2024 queda fijado en 1 500 000 000 EUR. Se dividirá en 1 200 000 000 EUR correspondientes a la Comisión y 300 000 000 EUR correspondientes al BEI.
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