Art. 3

Art. 3

En vigor desde 13 nov 2023
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1 será de 682 464,03 EUR. 2.   Los gastos financiados con cargo al importe de referencia financiera fijado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la correcta gestión del importe de referencia financiera a que se refiere el apartado 1. A tal fin, celebrará el acuerdo necesario con la BAFA. El acuerdo estipulará que la BAFA deberá garantizar una visibilidad de la contribución de la Unión acorde con su cuantía. 4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración del acuerdo.
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