Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 nov 2023
Artículo 1 1.   Con miras a la aplicación de la Estrategia de la UE contra las Armas de Fuego, Armas Pequeñas y Armas Ligeras Ilícitas y su Munición («Seguridad de las Armas, Protección de los Ciudadanos»), y de la Posición Común 2008/944/PESC, la Unión apoyará también un proyecto sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas. 2.   El proyecto a que se refiere el apartado 1 tendrá los objetivos siguientes: a) promover la realización de controles eficaces de las exportaciones de armas por parte de los terceros países de conformidad con los principios establecidos en la Posición Común 2008/944/PESC y en el Tratado sobre el Comercio de Armas; b) apoyar los esfuerzos de los terceros países a escala nacional y regional para lograr que el comercio de armas convencionales sea más responsable y transparente y para mitigar el riesgo de desvío de las armas a usuarios no autorizados. 3.   Las actividades del proyecto se ejecutarán buscando complementariedad y sinergia con los proyectos de asistencia de la Unión en el ámbito de los controles de las exportaciones de armas convencionales y productos de doble uso y, cuando proceda, con los proyectos de asistencia de otros donantes en el ámbito de los controles de las exportaciones. 4.   En el anexo de la presente Decisión figura una descripción detallada del proyecto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2023:2539:oj#art-1