Art. 9 · Transparencia y acceso a los documentos

Art. 9

Transparencia y acceso a los documentos

En vigor desde 9 nov 2023
Regla 9 Transparencia y acceso a los documentos (1)   Las reuniones del Comité Mixto no serán públicas, a no ser que los copresidentes decidan otra cosa. (2)   Cada una de las Partes podrá decidir si publica las decisiones del Comité Mixto en su respectivo Diario Oficial o en línea, previa consulta con la otra Parte. (3)   Si la Unión o las Islas Feroe presentan al Comité Mixto información que es confidencial o está protegida de toda divulgación en virtud de sus disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, la otra Parte tratará esa información recibida como confidencial. (4)   Cada Parte tramitará las solicitudes de acceso a los documentos del Comité Mixto de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. (5)   Si la Comisión Europea presenta al Comité Mixto información que es confidencial o está protegida de toda divulgación en virtud de su legislación pertinente en materia de seguridad de la información (1), las Islas Feroe garantizarán que la información recibida goce de un nivel de confidencialidad y protección comparable. Si las Islas Feroe presentan al Comité Mixto información que es confidencial o está protegida de toda divulgación en virtud de sus disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, la Comisión Europea tratará la información recibida como confidencial.
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