Art. 8
Orden del día
En vigor desde 9 nov 2023
Regla 8
Orden del día
(1) La Secretaría elaborará un proyecto de orden del día provisional para cada reunión. Para ello, al menos cuatro semanas antes de la fecha de la reunión, el funcionario que actúe como miembro de la Secretaría de la Parte que celebre la reunión preparará un primer proyecto de orden del día provisional y, junto con los documentos relacionados con cada uno de los puntos incluidos en él, lo transmitirá al miembro de la Secretaría de la otra Parte para que formule observaciones. Una vez preparado por la Secretaría, el proyecto de orden del día provisional, junto con los documentos pertinentes, se transmitirá para aprobación a los copresidentes a más tardar diez días antes de la fecha de la reunión.
(2) El orden del día provisional incluirá los puntos que hayan sido solicitados por las Partes. Toda solicitud de este tipo, junto con todos los documentos pertinentes, se presentará a la Secretaría a más tardar quince días antes del inicio de la reunión.
(3) En casos excepcionales, los copresidentes podrán acordar una reducción de los períodos establecidos en los apartados 1 y 2.
(4) El Comité Mixto aprobará el orden del día al principio de cada reunión.
(5) En la reunión podrán añadirse puntos que no estén incluidos en el proyecto de orden del día, y podrán eliminarse, aplazarse o modificarse otros puntos incluidos en el proyecto de orden del día, siempre que las dos Partes estén de acuerdo.
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