Art. 3
Secretaría
En vigor desde 9 nov 2023
Regla 3
Secretaría
(1) La Secretaría del Comité Mixto («la Secretaría») estará compuesta por un funcionario de la Unión y un funcionario de las Islas Feroe. La Secretaría desempeñará las funciones que le atribuye el presente Reglamento Interno.
(2) La Unión y las Islas Feroe se notificarán mutuamente el nombre, el cargo y los datos de contacto del funcionario que forme parte de la Secretaría del Comité Mixto en representación de la Unión o de las Islas Feroe. Se considerará que cada funcionario sigue actuando como miembro de la Secretaría en representación de la Unión o de las Islas Feroe hasta la fecha en que la Unión o las Islas Feroe hayan notificado los datos de un nuevo funcionario.
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