Art. 15
Gastos
En vigor desde 9 nov 2023
Regla 15
Gastos
Cada Parte se hará cargo de los gastos que le suponga su participación en las reuniones del Comité Mixto y de los grupos de trabajo u órganos consultivos establecidos.
Los gastos relacionados con la organización de las reuniones correrán a cargo de la Parte que celebre la reunión.
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