Art. 11 · Decisiones

Art. 11

Decisiones

En vigor desde 9 nov 2023
Regla 11 Decisiones (1)   Cuando así lo disponga el artículo 14 del Acuerdo, las decisiones del Comité Mixto se adoptarán por consenso. La Secretaría registrará toda decisión con un número de serie y una referencia a la fecha de su adopción. (2)   El Comité Mixto podrá adoptar decisiones por procedimiento escrito mediante canje de notas entre los copresidentes si las Partes del Acuerdo así lo deciden. Uno de los copresidentes podrá presentar por escrito al otro el texto de un proyecto de decisión en la lengua oficial del Comité Mixto, de conformidad con la regla 14. La otra Parte dispondrá de un mes, o de más tiempo cuando así lo especifique la Parte proponente, para manifestar su acuerdo con el proyecto de decisión. Si la otra Parte no manifiesta su acuerdo, la decisión propuesta se debatirá y podrá ser adoptada en la siguiente reunión del Comité Mixto. El proyecto de decisión se considerará adoptado una vez que la otra Parte manifieste su acuerdo y se registrará en el acta de la siguiente reunión del Comité Mixto. (3)   Cada decisión será firmada por los copresidentes del Comité Mixto. Los copresidentes podrán acordar que la firma y el intercambio de copias electrónicas cumplen el requisito de la firma. (4)   En las decisiones adoptadas por el Comité Mixto se especificará la fecha en la que surtan efecto.
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