Art. 1
En vigor desde 9 nov 2023
Artículo 1
El artículo 2 de la Decisión 2013/798/PESC se modifica como sigue:
1)
En el apartado 1, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:
«g)
la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armamento y material afín de todo tipo, incluidas las armas y municiones, los vehículos y equipos militares, el equipo paramilitar, y sus piezas de repuesto, así como el suministro de asistencia conexa, el asesoramiento y el adiestramiento a las fuerzas de seguridad de la RCA, incluidas las instituciones civiles de seguridad del Estado, o».
2)
El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2.
Los Estados miembros notificarán por adelantado al Comité la entrega de toda venta, suministro, transferencia o exportación autorizados en virtud del apartado 1, letras a), b), c), d), f) e i).».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2023:2487:oj#art-1