Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 nov 2023
Artículo 1 El artículo 2 de la Decisión 2013/798/PESC se modifica como sigue: 1) En el apartado 1, la letra g) se sustituye por el texto siguiente: «g) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armamento y material afín de todo tipo, incluidas las armas y municiones, los vehículos y equipos militares, el equipo paramilitar, y sus piezas de repuesto, así como el suministro de asistencia conexa, el asesoramiento y el adiestramiento a las fuerzas de seguridad de la RCA, incluidas las instituciones civiles de seguridad del Estado, o». 2) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Los Estados miembros notificarán por adelantado al Comité la entrega de toda venta, suministro, transferencia o exportación autorizados en virtud del apartado 1, letras a), b), c), d), f) e i).».
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