Art. 1
En vigor desde 8 nov 2023
Artículo 1
La posición que deberá adoptar la Unión en el Consejo de Estabilización y Asociación creado por el artículo 116 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Albania, por otro, en lo que respecta al establecimiento del Comité Consultivo Mixto con el Comité Económico y Social Europeo y el Comité Consultivo Mixto con el Comité de las Regiones de la Unión Europea y a la modificación del reglamento interno de dicho Consejo de Estabilización y Asociación, de conformidad con el artículo 120, apartado 4, del mencionado Acuerdo, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación que figura en el anexo de la presente Decisión. Podrán admitirse modificaciones menores del presente proyecto de Decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
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