Art. 2

Art. 2

En vigor desde 25 oct 2023
Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Será aplicable a partir del 25 de octubre de 2023.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2023:2443:oj#art-2