Art. 3

Art. 3

En vigor desde 23 oct 2023
Artículo 3 Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo de trabajo sobre Oceanía del Consejo. Por lo que respecta a las partes del Acuerdo que guarden relación con el comercio, se consultará periódicamente al Comité de Política Comercial.
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