Art. 1
En vigor desde 23 oct 2023
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la quinta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio (en lo sucesivo, «Convenio») será apoyar la adopción de una decisión para modificar su anexo A, que:
—
sea coherente con el acervo de la Unión, o
—
sea coherente con la Decisión (UE) 2021/727, o
—
tenga por objeto apoyar la eliminación de las categorías de lámparas que contienen mercurio a las que se refiere la propuesta presentada por la región de África de conformidad con el artículo 4, apartado 7, del Convenio, y para las que se han rechazado las solicitudes de renovación de las exenciones sobre el uso de mercurio, de conformidad con la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), o
—
tenga por objeto apoyar la eliminación del uso de las amalgamas dentales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2023:2417:oj#art-1