Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 oct 2023
Artículo 1 1.   A fin de apoyar la aplicación efectiva y la universalización del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), la Unión apoyará que la Secretaría del TCA emprenda actividades con los siguientes objetivos: — ayudar a los Estados Partes en el TCA (en lo sucesivo, «Estados Partes») a reforzar sus sistemas de control de las transferencias de armas para la aplicación efectiva del TCA, — reforzar la configuración institucional de la Secretaría del TCA en tanto que órgano principal para ayudar a los Estados Partes en la aplicación del TCA. 2.   Para lograr los objetivos del apartado 1, la Unión apoyará las actividades de proyecto siguientes: a) formación de expertos nacionales y regionales del TCA para prestar apoyo a los Estados Partes en la aplicación del TCA a nivel nacional; b) refuerzo de la comprensión que los Estados Partes tienen de las obligaciones de presentación de informes del TCA y de la capacidad para cumplir dichas obligaciones, también mediante la elaboración de un documento de orientación voluntario y de material de formación, talleres prácticos y la coordinación de otras formas de ayuda internacional; c) mantenimiento de la base de datos que vincula ofrecimientos y solicitudes de asistencia para la aplicación del TCA. En el anexo se describen detalladamente las actividades de proyecto mencionadas en el presente apartado.
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