Art. 9

Art. 9

En vigor desde 23 oct 2023
Artículo 9 La presente Decisión se aplicará hasta el 24 de octubre de 2024. La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos. Las excepciones contempladas en el artículo 2, apartados 7, 8 y 9, en lo que se refiere al artículo 2, apartados 1 y 2, se revisarán periódicamente y al menos cada doce meses o, a raíz de un cambio fundamental de las circunstancias, a petición urgente de cualquier Estado miembro, del Alto Representante o de la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2023:2287:oj#art-9