Art. 5
En vigor desde 23 oct 2023
Artículo 5
1. El Consejo y el Alto Representante podrán tratar datos personales en el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Decisión, en particular:
a)
por lo que respecta al Consejo, para la elaboración e incorporación de modificaciones del anexo;
b)
por lo que respecta al Alto Representante, para la elaboración de modificaciones del anexo.
2. El Consejo y el Alto Representante tratarán, en su caso, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas incluidas en la lista, y a las condenas penales de dichas personas o a las medidas de seguridad referentes a ellas, solo en la medida en que sea necesario para la elaboración del anexo.
3. A los efectos de la presente Decisión, se designa al Consejo y el Alto Representante «responsable del tratamiento» con arreglo al artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), a fin de garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos en virtud de dicho Reglamento.
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