Art. 1
En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 1
Se conceden las excepciones a la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1099/2008 establecidas en el anexo de la presente Decisión a los Estados miembros mencionados en él.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2023:2199:oj#art-1