Art. 1 · Modelos normalizados para la comunicación

Art. 1

Modelos normalizados para la comunicación

En vigor desde 16 oct 2023
Ártículo 1 Modelos normalizados para la comunicación 1.   Para la comunicación de solicitudes, información e información de retorno en virtud del título II del Protocolo, las autoridades competentes utilizarán los modelos normalizados que se adjuntan en el anexo I de la presente Decisión. 2.   Para la comunicación de solicitudes y para cualquier otro tipo de comunicación relativa a la solicitud en virtud del título III del Protocolo, el modelo uniforme de notificación y el instrumento uniforme que permite la ejecución en el Estado de la autoridad requerida o el instrumento uniforme revisado que permite la ejecución en el Estado de la autoridad requerida, las autoridades competentes utilizarán los modelos normalizados que figuran en el anexo II de la presente Decisión. 3.   La estructura y el formato de los formularios normalizados podrán adaptarse a las nuevas necesidades y capacidades de los sistemas de comunicación e intercambio de información, siempre que los datos y la información que contienen no se modifiquen sustancialmente.
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