Art. 7
Subgrupos
En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 7
Subgrupos
1. La DG MOVE podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato establecido por ella. Los subgrupos realizarán sus tareas de conformidad con las normas horizontales e informarán al Grupo. Se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.
2. Los miembros de los subgrupos que no sean miembros del Grupo serán seleccionados mediante una convocatoria pública de candidaturas, de conformidad con el artículo 5 y con las normas horizontales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2023:2109:oj#art-7