Art. 3
Composición
En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 3
Composición
1. Los miembros serán personas físicas nombradas a título personal y organizaciones con conocimientos y experiencia relacionados con la dimensión humana del cielo único europeo.
2. Los miembros nombrados a título personal actuarán de forma independiente y en defensa del interés público.
3. Las organizaciones nombrarán a sus representantes y serán responsables de garantizar que posean un elevado nivel de conocimientos técnicos.
4. Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del Grupo y que, en opinión de la Dirección General de Movilidad y Transportes (DG MOVE) de la Comisión, no cumplan las condiciones del artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o que dimitan, dejarán de ser invitados a participar en las reuniones del Grupo y podrán ser sustituidos para el resto de su mandato.
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