Art. 13 · Gastos de las reuniones

Art. 13

Gastos de las reuniones

En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 13 Gastos de las reuniones 1.   Los participantes en las actividades del Grupo y de los subgrupos no serán remunerados. 2.   La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y, si procede, de estancia de los participantes en las reuniones del Grupo, de conformidad con la Decisión C(2007) 5858 de la Comisión (14) y previo acuerdo de la DG MOVE. El reembolso se efectuará de acuerdo con las disposiciones en vigor en la Comisión y dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado a sus servicios en virtud del procedimiento anual de asignación de recursos.
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