Art. 11
Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada
En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 11
Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada
Tanto los miembros del Grupo y sus representantes como los expertos invitados y los observadores están sujetos a la obligación de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de aplicación para la totalidad de los miembros y el personal de las instituciones, y a las normas de la Comisión en materia de seguridad relativas a la protección de la información clasificada de la Unión, establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (11) y 2015/444 (12) de la Comisión. En caso de que incumplan esas obligaciones, la Comisión podrá tomar todas las medidas que sean oportunas.
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