Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 oct 2023
Artículo 1 En el artículo 4, apartado 1, de la Decisión (UE) 2019/1754 del Consejo se añade el párrafo siguiente: «En lo que respecta a las indicaciones geográficas que protegen productos artesanales e industriales en el sentido del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), se designará a la Oficina Europea de Propiedad Intelectual como la Administración competente a que se refiere el artículo 3 del Acta de Ginebra y será responsable de la administración del Acta de Ginebra en el territorio de la Unión y de las notificaciones y comunicaciones con la Oficina Internacional de la OMPI en virtud del Acta de Ginebra y del Reglamento Común.
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