Art. 5
En vigor desde 9 oct 2023
Artículo 5
1. El Consejo y el Alto Representante podrán tratar datos personales a los fines del ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Decisión, en particular:
a)
por lo que respecta al Consejo, a los fines de la elaboración e incorporación de modificaciones del anexo;
b)
por lo que respecta al Alto Representante, a los fines de la elaboración de modificaciones del anexo.
2. El Consejo y el Alto Representante tratarán, en su caso, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas incluidas en la lista, y a las condenas penales de dichas personas o a las medidas de seguridad referentes a ellas, únicamente en la medida en que sea necesario para elaborar el anexo.
3. A los efectos de lo dispuesto en la presente Decisión, se designa al Consejo y al Alto Representante «responsables del tratamiento» en el sentido del artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), a fin de garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos en virtud de dicho Reglamento.
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