Art. 1

Art. 1

En vigor desde 3 oct 2023
Artículo 1 Croacia garantizará que establece inmediatamente una zona infectada de peste porcina africana de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y el artículo 3, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 y que tal zona incluye, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2023:2398:oj#art-1