Art. 5
Criterios para la adopción de decisiones delegadas de no oponerse a las medidas macroprudenciales previstas relativas a un colchón para EISM
En vigor desde 28 sept 2023
Artículo 5
Criterios para la adopción de decisiones delegadas de no oponerse a las medidas macroprudenciales previstas relativas a un colchón para EISM
Las decisiones de no oponerse a las medidas macroprudenciales previstas para el establecimiento de un colchón para EISM se adoptarán de conformidad con el artículo 3, apartados 1 y 2, siempre que dichas medidas macroprudenciales previstas por las ANC o AND relativas a los porcentajes de colchón para EISM estén en consonancia con la evaluación anual por el BCE de los bancos o entidades de importancia sistémica mundial de la zona del MUS y con el acuerdo global alcanzado por los miembros del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y del Consejo de Estabilidad Financiera.
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