Art. 1
Definiciones
En vigor desde 28 sept 2023
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
(1)
«medidas macroprudenciales previstas»: las medidas que las ANC y las AND se proponen aplicar para exigir a las entidades de crédito que mantengan colchones para OEIS o EISM, de conformidad con el artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), según la notificación oficial al BCE para que decida si se opone o no;
(2)
«colchón para OEIS»: los fondos propios que se exige mantener de conformidad con el artículo 131, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE;
(3)
«colchón para EISM»: los fondos propios que se exige mantener de conformidad con el artículo 131, apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE;
(4)
«evaluación técnica del BCE»: la evaluación técnica independiente llevada a cabo por el BCE en lo que respecta a los porcentajes de colchón adecuados;
(5)
«nivel mínimo del BCE»: la última versión aplicable de la metodología del nivel mínimo del BCE para evaluar los colchones para OEIS, adoptada por el Consejo de Gobierno y basada en la puntuación de importancia sistémica de las entidades de crédito, por la que cada una de ellas se incluye en una de las diversas categorías de importancia sistémica («segmentos») y cada segmento está asociado a un colchón específico para OEIS que debe considerarse de nivel mínimo;
(6)
«sensibilidad» o «sensible»: factor o rasgo que puede afectar negativamente a la reputación del BCE o al funcionamiento regular y eficaz del Mecanismo Único de Supervisión, como, por ejemplo: a) las preocupaciones sustanciales expresadas en el comité competente y en la estructura interna pertinente en sus deliberaciones no incluidas en la evaluación técnica del BCE, y b) las medidas macroprudenciales previstas que puedan despertar la atención negativa de los medios o del público.
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