Art. 1
En vigor desde 28 sept 2023
Artículo 1
Italia velará por:
a)
el establecimiento inmediato por su parte de una zona restringida, que incluya zonas de protección y de vigilancia, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con arreglo a las condiciones que figuran en dicho artículo;
b)
que las zonas de protección y de vigilancia a las que se hace referencia en la letra a) incluyan, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de la presente Decisión.
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