Art. 8 · Acta

Art. 8

Acta

En vigor desde 28 sept 2023
Regla 8 Acta El funcionario que ejerza como miembro de la Secretaría en representación de la Parte anfitriona de la reunión redactará el proyecto de acta de cada reunión en un plazo de siete días desde que se termine la reunión, salvo que los copresidentes decidan otra cosa. El acta se enviará al miembro de la Secretaría de la otra Parte para la formulación de observaciones. Este último podrá formular observaciones en un plazo de cinco días a partir de la fecha de recepción del proyecto de acta. Por regla general, el acta resumirá cada punto del orden del día, especificando cuando proceda: — los documentos presentados al grupo de trabajo; — toda declaración que alguno de los copresidentes haya pedido hacer constar en el acta; y — las conclusiones operativas adoptadas sobre puntos específicos. El acta incluirá en un anexo una lista de los participantes, en la que se indicará, para cada una de las delegaciones, los nombres y los cargos de todas las personas que asistieron a la reunión. La Secretaría modificará el proyecto de acta para reflejar las observaciones recibidas, y los copresidentes aprobarán el proyecto revisado en los veintiocho días siguientes a la fecha de la reunión o en cualquier otro plazo acordado por los copresidentes. Una vez aprobada, los miembros de la Secretaría firmarán copias del acta y las transmitirán a la Unión y al Reino Unido, así como al Comité de supervisión. Los copresidentes podrán acordar que la firma y el intercambio de copias electrónicas satisfacen este requisito.
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