Art. 4
Participación en reuniones
En vigor desde 28 sept 2023
Regla 4
Participación en reuniones
Con un plazo razonable de antelación a cada reunión, la Unión y el Reino Unido se informarán mutuamente a través de la Secretaría acerca de la composición prevista de sus respectivas delegaciones y especificarán el nombre y el cargo de cada miembro de la delegación.
Cuando proceda, los copresidentes podrán invitar, de común acuerdo, a expertos (es decir, a funcionarios no ministeriales) a asistir a las reuniones del grupo de trabajo para que aporten información sobre una cuestión específica, pero únicamente en las partes de la reunión en las que se debatan tales cuestiones específicas.
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