Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 sept 2023
Artículo 1 1.   Se autoriza a la Comisión a participar, en nombre de la Unión, en las negociaciones en lo que respecta a los asuntos que son competencia de la Unión, tal y como se definen en los Tratados, y respecto de los cuales la Unión haya adoptado normas o cuya adopción se espera en un futuro próximo, del nuevo Convenio sobre la protección del medio ambiente a través del Derecho penal que revocará y sustituirá el Convenio del Consejo de Europa de 1998 sobre la protección del medio ambiente a través del Derecho penal (STE n.o 172). 2.   Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación recogidas en la adenda de la presente Decisión. El Consejo podrá dictar ulteriormente directivas adicionales a la Comisión.
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