Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 sept 2023
Artículo 1 Bulgaria garantizará: a) el establecimiento inmediato, por parte de la autoridad competente de dicho Estado miembro, de zonas restringidas, que incluyan zonas de protección y de vigilancia, así como una zona restringida adicional, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con arreglo a las condiciones establecidas en dicho artículo; b) que las zonas de protección y de vigilancia y la zona restringida adicional a que se hace referencia en la letra a) incluyan, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de la presente Decisión; c) que las medidas en cada zona restringida se apliquen, como mínimo, hasta las fechas indicadas en el anexo de la presente Decisión.
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