Art. 1
En vigor desde 25 sept 2023
Artículo 1
En el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/485, los párrafos segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente:
«La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Cualquier solicitud de prórroga de la medida establecida en la presente Decisión se transmitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2026 a más tardar e irá acompañada de un informe que incluya una revisión de la medida.».
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