Art. 2

Art. 2

En vigor desde 25 sept 2023
Artículo 2 El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a notificar al Gobierno de los Estados Unidos de América que la Unión ha concluido sus procedimientos internos necesarios para la renovación del Acuerdo de conformidad con el artículo 12, letra b), del Acuerdo.
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