Art. 5
En vigor desde 25 sept 2023
Artículo 5
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la celebración del convenio mencionado en el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará seis meses después de la fecha de entrada en vigor si no se celebrase ningún convenio de contribución dentro de ese plazo.
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