Art. 3

Art. 3

En vigor desde 25 sept 2023
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción financiada por la Unión a que se refiere el artículo 1 será de 6 285 929 EUR. 2.   Los gastos financiados por el importe de referencia recogido en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos financiados con cargo al importe de referencia recogido en el apartado 1. A tal fin, celebrará un convenio de contribución con la Comisión Preparatoria de la OTPCE. El convenio de contribución estipulará que la Comisión Preparatoria de la OTPCE ha de garantizar a la contribución de la Unión una visibilidad acorde con su cuantía. 4.   La Comisión procurará celebrar lo antes posible el convenio mencionado en el apartado 3, después de la entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en dicho proceso y de la fecha de celebración del convenio.
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