Art. 2
En vigor desde 25 sept 2023
Artículo 2
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.
2. La ejecución técnica de la acción mencionada en el artículo 1 será realizada por la Comisión Preparatoria de la OTPCE.
3. La Comisión Preparatoria de la OTPCE desempeñará ese cometido bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante suscribirá los acuerdos necesarios con la Comisión Preparatoria de la OTPCE.
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