Art. 3 · Acuerdos con el beneficiario

Art. 3

Acuerdos con el beneficiario

En vigor desde 25 sept 2023
Artículo 3 Acuerdos con el beneficiario 1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que este cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de ayuda en el marco de la medida de asistencia. 2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar: a) el cumplimiento por parte de las Fuerzas Armadas beninesas desplegadas en el marco de la operación Mirador y que reciben apoyo en el marco de la medida de asistencia con el Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario; b) el uso adecuado y eficiente de cualesquiera bienes proporcionados en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos; c) el mantenimiento suficiente de cualesquiera bienes proporcionados en el marco de la medida de asistencia que asegure la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida; d) que no se produzca la pérdida de ningún bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia ni su transferencia sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 (en lo sucesivo, «Comité del Fondo») a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos, incluido al final de su ciclo de vida. 3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpliese las obligaciones establecidas en el apartado 2.
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