Art. 2

Art. 2

En vigor desde 22 sept 2023
Artículo 2 La Comisión (Eurostat) calculará la población total de los Estados miembros sobre la base de los datos proporcionados por estos, de conformidad con un método establecido mediante el Reglamento (UE) n.o 1260/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2023:2061:oj#art-2