Art. 1
En vigor desde 22 sept 2023
Artículo 1
Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, del TUE, se respetarán los principios siguientes:
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el número total de escaños en el Parlamento Europeo no excederá de setecientos cincuenta, más el presidente,
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el reparto de escaños entre los Estados miembros será decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis escaños y un máximo de noventa y seis escaños por Estado miembro, reflejando al mismo tiempo con la mayor precisión posible el tamaño de las respectivas poblaciones de los Estados miembros,
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la proporcionalidad decreciente se define de la siguiente manera: la proporción entre la población y el número de escaños de cada Estado miembro antes de redondear las cifras al alza o a la baja al número entero más cercano varía en función de su población respectiva, de forma que cada uno de los diputados al Parlamento Europeo procedentes de un Estado miembro más poblado represente a un mayor número de ciudadanos que cada uno de los diputados al Parlamento Europeo procedentes de un Estado miembro menos poblado, y a la inversa, que cuanto mayor sea la población de un Estado miembro, mayor sea el número de escaños en el Parlamento Europeo al que ese Estado tenga derecho,
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el reparto de escaños en el Parlamento Europeo debe tener en cuenta la evolución demográfica de los Estados miembros.
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