Art. 3
En vigor desde 19 sept 2023
Artículo 3
Las autoridades competentes de Camboya remitirán a la Comisión, a más tardar al final del mes siguiente a cada trimestre civil, un informe trimestral sobre la aplicación de la acumulación a que se refiere el artículo 1. Dicho informe contendrá la lista de comunicaciones sobre el origen extendidas durante el último período para los productos referidos en el artículo 1, los exportadores afectados identificados por su número REX, las cantidades y la partida SA de las materias o partes utilizadas en la producción de bicicletas originarias de Vietnam, y las cantidades de bicicletas exportadas a la Unión.
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