Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 sept 2023
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Contratación Pública establecido por el Acuerdo sobre Contratación Pública será la de apoyar la adopción de su reglamento interno para la elección del presidente. El texto de dicho reglamento interno se adjunta a la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2023:1794:oj#art-1