Art. 76
Reclamación
En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 76
Reclamación
1. Cuando un diputado o antiguo diputado considere que, en su caso, el servicio competente no ha aplicado correctamente las presentes Medidas de aplicación, podrá dirigir una reclamación por escrito al secretario general.
2. Si el diputado o antiguo diputado no está de acuerdo con la decisión del secretario general, podrá presentar una reclamación ante los Cuestores, que se pronunciarán previa consulta al secretario general. La reclamación se dirigirá al presidente en ejercicio de los Cuestores.
3. Si una de las partes del procedimiento de reclamación no está de acuerdo con la decisión de los Cuestores, podrá presentar una reclamación ante la Mesa para que esta adopte una decisión definitiva. Dicha reclamación se basará en los mismos documentos justificativos ya presentados junto con las reclamaciones con arreglo a los apartados 1 y 2 y se dirigirá al presidente.
4. Las reclamaciones presentadas con arreglo a los apartados 1, 2 o 3 deberán motivarse y presentarse por escrito, junto con los documentos justificativos, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la decisión impugnada.
5. El Parlamento velará por que los reclamantes reciban un acuse de recibo por cada reclamación que presenten.
6. Si, una vez presentada una reclamación sobre la base de los apartados 1, 2 o 3 del presente artículo y antes de que el órgano de recurso competente haya adoptado su decisión, el diputado impugna la decisión objeto de la reclamación mediante un recurso de anulación basado en el artículo 263 del TFUE, se declarará la reclamación carente de objeto y se dará por concluido el procedimiento.
Si, tras haber interpuesto un recurso de anulación sobre la base del artículo 263 del TFUE, el diputado presenta una reclamación basada en los apartados 1, 2 o 3 del presente artículo, esta se declarará inadmisible.
7. El presente artículo se aplicará asimismo a los derechohabientes de los diputados y de los antiguos diputados.
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