Art. 70 · Otros justificantes

Art. 70

Otros justificantes

En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 70 Otros justificantes En caso de pérdida de los justificantes exigidos, los diputados deberán presentar una declaración de pérdida acompañada de otros justificantes, de conformidad con los requisitos establecidos por las presentes Medidas de aplicación.
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