Art. 69 · Pagos

Art. 69

Pagos

En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 69 Pagos 1.   La asignación prevista en el artículo 10 del Estatuto, la indemnización transitoria y las posibles pensiones se abonarán el día 15 del mes corriente. Las dietas para gastos generales se abonarán el primer día del mes corriente. 2.   Los pagos efectuados al agente pagador en concepto de gastos de asistencia parlamentaria se abonarán el día 15 del mes en curso. A la hora de efectuar dichos pagos, se tendrán en cuenta las instrucciones del diputado transmitidas hasta el día 25 del mes anterior. 3.   Los demás reembolsos de gastos se efectuarán previa presentación de los justificantes exigidos por las presentes Medidas de aplicación. A petición del servicio competente del Parlamento, los beneficiarios de una pensión presentarán la fe de vida mediante un certificado expedido por un médico o una autoridad pública competente. 4.   Las fechas límite de presentación de los justificantes exigidos por las presentes Medidas de aplicación serán: a) para los gastos y las dietas de viaje y estancia: a más tardar el 31 de julio del año civil siguiente al año en que se haya iniciado el viaje; b) para los gastos de asistencia parlamentaria y otros gastos: antes de la fecha de expiración fijada por las disposiciones aplicables y, a más tardar, el 7 de diciembre del ejercicio presupuestario con cargo al cual se soliciten la cobertura o el reembolso. 5.   El secretario general podrá tomar disposiciones específicas para los pagos en concepto de anticipos sobre los gastos de viaje ordinarios y los gastos de estancia.
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