Art. 60
Comisión de invalidez
En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 60
Comisión de invalidez
1. La Comisión de invalidez estará compuesta por tres médicos designados:
—
el primero, por el diputado afectado;
—
el segundo, por el Parlamento;
—
el tercero, de común acuerdo por los dos primeros.
Si en un plazo de dos meses a partir de la designación del segundo médico no se ha llegado a un acuerdo sobre la designación del tercero, este será designado de oficio por el presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a instancia del Parlamento.
2. Los gastos de los trabajos de la Comisión de invalidez, incluidos los gastos de viaje, serán sufragados por el Parlamento.
3. El diputado podrá presentar a la Comisión de invalidez todos los informes o certificados de su médico o de los especialistas a quienes haya considerado conveniente consultar.
4. Los trabajos de la Comisión de invalidez serán secretos.
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