Art. 60 · Comisión de invalidez

Art. 60

Comisión de invalidez

En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 60 Comisión de invalidez 1.   La Comisión de invalidez estará compuesta por tres médicos designados: — el primero, por el diputado afectado; — el segundo, por el Parlamento; — el tercero, de común acuerdo por los dos primeros. Si en un plazo de dos meses a partir de la designación del segundo médico no se ha llegado a un acuerdo sobre la designación del tercero, este será designado de oficio por el presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a instancia del Parlamento. 2.   Los gastos de los trabajos de la Comisión de invalidez, incluidos los gastos de viaje, serán sufragados por el Parlamento. 3.   El diputado podrá presentar a la Comisión de invalidez todos los informes o certificados de su médico o de los especialistas a quienes haya considerado conveniente consultar. 4.   Los trabajos de la Comisión de invalidez serán secretos.
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