Art. 6 · Reclamación

Art. 6

Reclamación

En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 6 Reclamación No obstante lo dispuesto en el artículo 76, todo desacuerdo en un caso concreto que se derive de la interpretación del presente capítulo se someterá, junto con las pruebas correspondientes y en el plazo de dos meses después de la notificación de la decisión que haya dado origen al desacuerdo, al secretario general, quien resolverá al respecto, tras el dictamen del Comité de Gestión del RCSE y previa consulta a los Cuestores.
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