Art. 51 · Procedimiento

Art. 51

Procedimiento

En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 51 Procedimiento 1.   A fin de poder beneficiarse de la indemnización transitoria, el antiguo diputado la solicitará en el plazo de tres meses después del fin de su mandato y adjuntará una declaración escrita precisando si ejerce o no alguna de las funciones contempladas en el artículo 49 de las presentes Medidas de aplicación. Pasado este plazo, la fecha en que empezará a percibirse el importe de la indemnización transitoria será el primer día del mes en que se reciba la solicitud en los servicios competentes del Parlamento. El período en que se tenga derecho a la indemnización transitoria se determinará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Estatuto. 2.   La declaración escrita a que se refiere el apartado 1 del presente artículo irá acompañada, si procede, de la decisión del diputado contemplada en el artículo 50, apartado 1. 3.   Todo cambio de las condiciones que hayan dado lugar a la concesión de la indemnización transitoria y que puedan causar una modificación del derecho del antiguo diputado a dicha indemnización se notificará sin demora al servicio competente del Parlamento. En caso de duda, el secretario general podrá solicitar al antiguo diputado que presente sus observaciones. 4.   Si, sobre la base de hechos comprobables a partir de fuentes accesibles al público, el secretario general tiene conocimiento de que el antiguo diputado ejerce cualquiera de las funciones contempladas en el artículo 49, suspenderá el pago de la indemnización transitoria e informará de ello al antiguo diputado. 5.   El antiguo diputado podrá renunciar en cualquier momento a su derecho a la indemnización transitoria y comunicará su decisión al secretario general.
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