Art. 41 · Gastos no reembolsables

Art. 41

Gastos no reembolsables

En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 41 Gastos no reembolsables Los importes abonados en aplicación del presente capítulo no podrán servir directamente ni indirectamente para: a) financiar contratos establecidos con una organización que persiga fines políticos, como un partido político, una fundación, un movimiento o un grupo político parlamentario; b) cubrir gastos que pueden ser reembolsados en virtud de otras indemnizaciones previstas por las presentes Medidas de aplicación u otras disposiciones del Reglamento interno del Parlamento; c) cubrir los gastos efectuados en el marco de un contrato de prestación de servicios que puede dar lugar a un conflicto de intereses, en particular en el caso de que el diputado o una de las personas mencionadas en la letra d): — posea la totalidad o parte de una empresa o una organización con fines lucrativos que actúe como su prestador de servicios, — forme parte del consejo de administración o de otras instancias u órganos ejecutivos de una empresa o de una organización con fines lucrativos que actúe como su prestador de servicios, — tenga acceso a la cuenta bancaria de su prestador de servicios, — tenga un interés u obtenga un beneficio financiero de cualquier tipo vinculado a las actividades del prestador de servicios; d) financiar los contratos que permitan el empleo o uso de los servicios de los cónyuges de los diputados o de sus parejas estables, o de uno de sus padres, hijos, hermanos y hermanas, y, en general, en todos los casos de conflicto de intereses según la definición del artículo 66, apartado 2; e) cubrir los gastos relativos a los contratos celebrados con personas físicas contratadas como asistentes parlamentarios acreditados, pero que no residan en su lugar de destino de conformidad con el artículo 20 del Estatuto de los funcionarios, con el fin de prestar asistencia directa a los diputados en los locales del Parlamento Europeo en uno de sus tres lugares de trabajo.
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